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Blanqueo 2024 Argentina: Efectos en el mercado inmobiliario

BLANQUEO 2024 ARGENTINA

BLANQUEO 2024 ARGENTINA

Blanqueo 2024 Argentina:  La Revolucionaria Ley de Milei Impulsa el Mercado y Promete Cambios Radicales

Ilutracion NRE

Buenos Aires, Argentina – En un giro prometedor para el sector inmobiliario argentino, el gobierno de Javier Milei ha presentado un proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Este proyecto, que ha generado gran expectativa, podría marcar un antes y un después en el panorama inmobiliario del país.

Un Blanqueo de Capitales Beneficioso para el Sector

Dentro de las múltiples disposiciones de esta ley, destaca un atractivo esquema de blanqueo de capitales.

Los inversores que se adhieran podrían comprar inmuebles sin enfrentar cargas impositivas o multas. De acuerdo con el artículo 136, se establecen franjas de blanqueo, mientras que el artículo 141 propone un esquema de costos escalonados: 0% hasta 100.000 dólares, y a partir de esa cifra, tarifas de 5%, 10% o 15%, dependiendo del momento de adhesión.

Este impuesto solo aplica sobre el excedente de los 100.000 dólares, y si se deposita en una cuenta especial, se puede evitar el pago del impuesto, con costos variables según el momento de retiro. Pero si se mantiene hasta el 1 de enero de 2026, el costo es nulo.

Artículo 144: Un Impulso a la Compra de Inmuebles

El artículo 144 abre una puerta significativa: el uso de estos fondos para la adquisición de inmuebles. El traslado de dinero entre cuentas especiales de regularización no incurre en costos adicionales, facilitando la compra de propiedades, autos, campos u otros bienes. Esta flexibilidad surge de una disposición que permite la apertura de cuentas especiales sin necesidad de previo blanqueo.

ITI Fuera de Juego

En un paso significativo, el proyecto contempla la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI), reduciendo aún más las barreras para las transacciones inmobiliarias.

Efecto Inversores y Ley de Alquileres: Un Nuevo Amanecer

El sector inmobiliario recibe otro impulso con la derogación de la controvertida ley de alquileres mediante el decreto 70/2023. Este cambio ha empezado a atraer inversiones hacia la compra de propiedades para alquiler bajo la nueva normativa y para rentas temporarias, marcando el comienzo de una reactivación largamente esperada en el mercado inmobiliario y la construcción.

Opiniones de Expertos: Un Futuro Prometedor

Alejandro Bennazar:

Es una propuesta que va a dinamizar el sector.”

Diego Migliorisi:

“Los efectos serán muy positivos. La cadena de valores del real estate es un pilar histórico de la economía argentina y esto lo fortalecerá.”

Lucas Enricci:

“Si la ley sale así, habrá más inversiones y el mercado de estrenos se beneficiará enormemente.”

Jorge Cosenza:

“La expectativa es muy buena, la gente quiere invertir y esto la incentiva a hacerlo.”

Diego Cazes, en una entrevista con LA NACION, afirmó:

“Esta medida podría impactar de forma positiva al mercado.”

Este proyecto, si es aprobado, podría marcar un hito en el sector inmobiliario argentino, trayendo consigo una era de renovación y crecimiento económico

Por Guillermo Doval

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ARTÍCULO 144.- Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen de Regularización de Activos y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo del artículo 142 y deberá determinar el Impuesto Especial de Regularización según las reglas del presente artículo 145.

 

Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.

 

Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la reglamentación. Los resultados de estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Para la correcta aplicación de las normas de este artículo, las entidades financieras deberán abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos, según corresponda, por cada Etapa del presente régimen, debiendo ser posible, en todo momento, identificar la Etapa del Régimen de Regularización de Activos que afectan a los fondos depositados.

 

Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto Especial de Regularización, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularización de Activos, según las siguientes reglas:

  1. Si los fondos son transferidos a la Administración Federal de Ingresos Públicos para pagar el Impuesto Especial de Regularización previsto en el artículo 142 no se realizará retención alguna.
  2. Si los fondos son utilizados por el contribuyente para cancelar el impuesto al que hace referencia el artículo 173 no se realizará retención alguna.

 

A estos fines, el contribuyente podrá utilizar cualquier medio legalmente disponible para transformar los Dólares Estadounidenses en los Pesos necesarios para el pago de dicho impuesto, pudiendo optar por vender dichos Dólares Estadounidenses en el mercado oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operación bursátil de compra y venta de títulos valores que le permita obtener los fondos en Pesos necesarios para el pago del impuesto.

 

En todos los casos, los fondos en Pesos resultantes de la operación deberán ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de Regularización de Activos de la cual se transfirieron los Dólares Estadounidenses, debiendo la reglamentación indicar los comprobantes o la documentación que dicha entidad deberá requerir al contribuyente como respaldo de la transacción realizada.

  1. Si los fondos son trasferidos a cualquier otra cuenta antes de transcurridos 120 días corridos del depósito de los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos, corresponderá aplicar una retención sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia, según se detalla a continuación:
  2. Fondos regularizados en la Etapa 1: 8,75%. b. Fondos regularizados en la Etapa 2: 17,5%. c. Fondos regularizados en la Etapa 3: 26,25%.
  3. Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta luego de transcurridos 120 días corridos del depósito de los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos y antes del 31 de diciembre de 2025, inclusive, corresponderá aplicar una retención del monto transferido, según se detalla a continuación: a. Fondos regularizados en la Etapa 1: 5%.
  4. Fondos regularizados en la Etapa 2: 10%.
  5. Fondos regularizados en la Etapa 3: 15%.

iii. No corresponderá realizar la retención si los fondos transferidos a que hace referencia el punto (iv) tiene por destino:

  1. La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, de acuerdo a las reglas que fije la reglamentación, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  2. La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

El Poder Ejecutivo Nacional podrá adicionar otros destinos a los previstos en los puntos a. y b. de este inciso, que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país o fomentar el crédito a las empresas que operan en el país.

  1. Si los fondos son transferidos luego del 1 de enero del 2026: no se realizará retención alguna.

 

En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, pero los contribuyentes podrán solicitar su transferencia inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la aplicación del Impuesto Especial de Regularización según se indica en el párrafo anterior, de corresponder.

 

Bajo el presente régimen, los contribuyentes también podrán optar por abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, las cuales serán abiertas en Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”).

 

Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos que reciban fondos regularizados estarán sujetas a las mismas restricciones y características que las indicada anteriormente para las Cuentas Especiales de Regularización de Activos, y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) que abran dichas cuentas tendrán las mismas obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (incluida la de actuar como agente de retención del Impuesto Especial de Regularización). La reglamentación podrá realizar las adaptaciones necesarias al régimen definido en párrafos anteriores para las Cuentas Especiales de Regularización de Activos, de manera de posibilitar su correcta aplicación respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos.

 

La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularización de Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos no dará lugar a la aplicación de retención alguna al momento de dicha transferencia.

 

La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina deberán regular el régimen de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, incluyendo, de corresponder, la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de la República Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que estas deberán ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyCs”) respecto de los fondos que administren.

 

Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos no darán lugar a retención alguna, incluso si se trata de Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos de otros contribuyentes. En esos casos, para realizar la transferencia, el contribuyente deberá presentar ante la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularización de Activos o ante el Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”) en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos los comprobantes que justifiquen la razón de la transferencia.

 

A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, cualquier persona humana y jurídica residente en Argentina podrá abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no ha regularizado bienes bajo el presente Régimen de Regularización de Activos.

 

El Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores deberán emitir la normativa reglamentaria para segregar los activos depositados en cuentas especiales según las Etapas mencionadas en el artículo 137, de manera de garantizar en todo momento la identificación de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes.

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