La usucapión en Argentina

Como es el proceso de usucapión en Argentina. 5 requisitos 

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Es un medio legal para adquirir derechos reales, como la propiedad, a través de la posesión de un bien durante un tiempo determinado por la ley [1]. También conocida como prescripción adquisitiva, esta adquisición se lleva a cabo mediante una posesión continuada durante el tiempo que exige la ley, que es de 20 años sin justo título y 10 años con justo título [4].

La usucapión nace como forma de otorgar el beneficio a aquel que demuestra interés en ejercer ese derecho y como castigo contra quien ha omitido hacerlo descuidando el bien [1]. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida [3].

La importancia de la prescripción adquisitiva radica en el otorgamiento de seguridad jurídica a relaciones de hecho, transformándolas en situaciones de derecho [5]. Convertirse en propietario mediante la usucapión está destinado a permitir que aquella persona que cuida y conserva un inmueble ajeno como si fuera propio durante el tiempo exigido por ley sea reconocida como su propietaria mediante sentencia judicial [7].

Es importante tener en cuenta que solo a través del juicio de usucapión se pueden tener las herramientas legales para escriturar al poseedor, y que al iniciar este juicio, se inicia una acción contra el titular de la cosa a fin de que se declare que el dominio se ha adquirido por parte del poseedor mediante este modo de adquisición de los derechos [8].

Finalmente, es importante mencionar que, para hacer valer la prescripción adquisitiva por vía de acción, se deben cumplir ciertos requisitos necesarios, según lo establecido en la ley 14.159 [10].

Pasos de la usucapcion

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Los pasos para llevar a cabo este proceso en Argentina, a continuación te los detallo:

  1. Iniciar el trámite: Para iniciar el trámite de usucapión, se debe presentar una demanda ante un juzgado competente, acreditando el tiempo de posesión del bien y los demás requisitos legales establecidos. Es importante tener en cuenta que la usucapión se puede llevar a cabo por dos vías: por acción o por interdicto de recobrar [2].
  2. Solicitar informes y publicación de edictos: Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas y se ordena la publicación de edictos [3].
  3. Reunir pruebas: Es necesario acreditar la posesión pacífica e ininterrumpida del bien durante el tiempo exigido por la ley, así como la calidad de poseedor en concepto de dueño, es decir, sin contar el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario. Además, se deben reunir otras pruebas que demuestren la posesión efectiva del bien, como el pago de impuestos y servicios, contratos de alquiler, facturas de servicios, entre otros [8].
  4. Notificación a terceros: Se debe notificar a todos los terceros interesados, como el propietario, acreedores o arrendatarios, para que tengan conocimiento del proceso y puedan ejercer su derecho de defensa [7].
  5. Sentencia judicial: Una vez presentada la demanda y reunidas las pruebas, se llevará a cabo una audiencia de prueba y, finalmente, se dictará una sentencia judicial que declare la usucapión y otorgue la propiedad del bien al poseedor [1].
  6. Escrituración: Una vez obtenida la sentencia favorable, se puede realizar la escrituración del bien en el registro de la propiedad correspondiente. Es importante tener en cuenta que la inscripción en el registro de poseedores no da escritura traslativa del inmueble, solo lo reconoce como dueño [5].

Cuanto dura el proceso de usucapión

la duración del proceso de usucapión puede variar dependiendo de varios factores, como la jurisdicción, el tipo de bien y la complejidad del caso. En general, se estima que el juicio de usucapión puede durar entre uno y dos años, pero en algunos casos puede extenderse por varios años o incluso más de cinco años [7].

En cuanto a los plazos necesarios para adquirir la propiedad por usucapión, la ley establece un plazo de diez años para bienes inmuebles con justo título y de veinte años para aquellos sin justo título. En el caso de bienes muebles, el plazo es de dos años si se trata de bienes hurtados o perdidos y de tres años para el resto [1][4].

Que es la posesión veinteañal

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En Argentina, la posesión veinteañal es un concepto legal que se refiere a la posesión continua de un bien inmueble durante un período de 20 años, que permite a la persona que lo ha poseído adquirir la propiedad a través del proceso de usucapión o prescripción adquisitiva. [1] Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos, como la posesión en concepto de dueño y la disposición de hecho del inmueble a título de dueño. [2]

La jurisprudencia reconoce la posesión veinteañal como un mojón temporal para el inicio del cómputo del plazo veinteañal de usucapión. [3] Además, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la posesión tiene los efectos previstos en los artículos 1895 y 1897 y que el poseedor debe satisfacer el pago total de los impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa y cumplir la obligación de cerramiento. [10]

Es importante destacar que la posesión veinteañal no es la única forma de adquirir la propiedad a través del proceso de usucapión en Argentina. Según la ley, existen dos tipos de usucapión: la corta y la larga. La usucapión corta requiere un período de posesión de 10 años con justo título y buena fe, o de 2 años con justo título y sin necesidad de buena fe. Por otro lado, la usucapión larga requiere un período de posesión de 20 años sin justo título y sin necesidad de buena fe, o de 10 años sin justo título pero con buena fe. [1]

En resumen, la posesión veinteañal en Argentina se refiere a la posesión continua de un bien inmueble durante 20 años, que puede permitir a la persona que lo ha poseído adquirir la propiedad a través del proceso de usucapión o prescripción adquisitiva. La jurisprudencia reconoce la posesión veinteañal como un mojón temporal para el inicio del cómputo del plazo veinteañal de usucapión. Es importante tener en cuenta que existen otros tipos de usucapión además de la usucapión veinteañal.

Jorge Cosenza

Doctor Jorge Cosenza

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